Plan renove Aire Acondicionado 2012 Madrid
Aire Acondicionado

Preguntas frecuentes sobre el Plan Renove Aire Acondicionado 2012

(Cerrado el 1 de Octubre de 2012).

01. ¿Qué instalaciones de aire acondicionado pueden ser objeto de ayuda por parte de la Comunidad de Madrid?

1. Será considerada actuación susceptible de ser incluida en el Plan Renove, la compra e instalación de equipos de aire acondicionado domésticos, cuya ubicación final sea en viviendas particulares de la Comunidad de Madrid, con una potencia térmica nominal en régimen de frío menor o igual a 12 kW y de clase A o superior en modo refrigeración o en modo refrigeración/calefacción, dentro de los incluidos en el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de uso doméstico, y siempre y cuando el equipo adquirido:
  1. Que el equipo encuentre incluido en la base de datos de aparatos domésticos de aire acondicionado eficientes que se encuentra publicada en la página web siguiente:http://www.idae.es/ProductosEficientes/AccesoBusqAireAcondicionado.aspx
  2. Que esté destinado a sustituir a otro aparato de aire acondicionado ya existente en la misma ubicación, cuando éste no sea de conducto único;
  3. Que vaya a ser instalado dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
  2. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove que realice la sustitución. 3.No se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la ayuda, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda.  

02. ¿Cuál es el importe de las subvenciones que concede la Comunidad de Madrid?

La cuantía del incentivo individual variará en función de la potencia térmica nominal en régimen de frío o capacidad frigorífica (kW) del aparato adquirido (no se tomarán en cuenta ni la capacidad calorífica (kW) ni las potencias eléctricas absorbidas útiles tanto para refrigeración o calefacción), según la siguiente tabla:
Potencia frigorífica (kW) Incentivo (€/Equipo)
P < 5 kW 200
5 kW ≤ P < 10 kW 350
10 kW ≤ P ≤ 12 kW 450
La cuantía del incentivo para la adquisición e instalación del aparato no podrá superar el 30% del coste elegible, IVA no incluido. El coste elegible incluye el precio del aparato y su instalación. Quedan excluidos los conceptos de albañilería.  

03. ¿Quién puede recibir la ayuda?

Podrá solicitar el incentivo, cualquier persona física, en cuyo domicilio particular se haya instalado un aparato de los descritos en el apartado 1.a) del punto 1.  

04. ¿Quién puede formular la solicitud de ayuda?

Sólo podrán formular la solicitud de incentivo a nombre y por cuenta del titular, las empresas habilitadas como Empresa Instaladora Térmica, que cumplan el resto de los requsitos establecidos en el punto 9 y que estén previamente adheridas al presente Plan Renove de aire acondicionado.  

05. ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar el incentivo?

Se deberá presentar el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid (Año 2011) debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa, acompañado, de la siguiente documentación: (original u original y fotocopia para su cotejo):
  • DNI/NIE del solicitante.
  • Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.
  • Declaración de ayudas concurrentes
  • Para instalaciones con potencia térmica nominal mayor o igual que 5 kW, certificado de la instalación inicial, o en defecto de éste, de la nueva instalación, diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.
  • Factura/s de venta e instalación del equipo de aire acondicionado que deberá/n reflejar, como mínimo:
    • Fecha de venta/instalación.
    • Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello original).
    • Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio y teléfono de contacto).
    • Datos del equipo de aire acondicionado vendido/instalado (tipo, marca y modelo de la unidad exterior y unidades interiores).
    • Dirección de instalación del equipo de aire acondicionado.
    • Desglose del coste del equipo de aire acondicionado, montaje, IVA.
  • Certificado emitido o sellado por el gestor autorizado de residuos (perteneciente a un SIG) que acredite la entrega del equipo sustituido para su reciclado, fecha y lugar de entrega, así como el nombre del SIG. Desde la propia aplicación informática, se facilitará un modelo de certificado.
  • Certificado de recogida del gas refrigerante del equipo sustituido emitido por la Empresa Instaladora Adherida

 

06. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud, junto con el resto de documentación obligatoria, deberá presentarse en todo caso en las oficinas de ASEFOSAM (no se admitirán solicitudes por correo) C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.  

07. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?

Podrán acogerse al Plan Renove las instalaciones de equipos de aire acondicionado, ejecutadas y puestas en servicio, que se realicen a partir del día 1 de enero de 2012, y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles Así mismo, desde la generación informática de la solicitud y asignación del Código de validación de Incentivo (COVI), hasta la presentación de la documentación en ASEFOSAM, no podrá transcurrir un plazo superior a 30 días naturales. Trascurrido dicho plazo se producirá la caducidad del expediente y se liberará la reserva de fondos efectuada.  

08. ¿Cómo se cobra el incentivo?

Una vez finalizada la tramitación del expediente, se procederá al pago del importe del incentivo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria facilitada por el solicitante. EuroAir,  consultenos 91 6580319